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Atención médica
  • Médico primario que está autorizado por la compañía de seguros de compensación laboral (“workers’ compensation”) para tratar al empleado lesionado por la lesión inicial y puede referir dicho empleado a un especialista y a recibir pruebas diagnósticas.​

  • Especialista (tal como ortopedas, neurólogos, neurocirujanos y demás proveedores especializados) que está autorizado por la compañía de seguros de compensación laboral (“workers’ compensation”) para tratar al paciente al referirlo el médico primario o tratarlo, en algunos casos, como el médico primario designado.​

  • Pruebas diagnósticas (tales como Resonancia Magnética (MRI), tomografía axial computarizada (CAT scan), electrocardiograma (EKG), prueba de conducción nerviosa, radiografías y otras pruebas diagnósticas) que receten un médico primario o un especialista 

 

En el sistema de compensación laboral (“workers’ compensation”), los beneficios médicos que están disponibles incluyen:

  • Recetas (para medicinas o aparatos) que expidan el médico primario o el especialista.

  • Atención hospitalaria (para cirugía y otros tipos de tratamiento) que receten un médico primario, un especialista o debido a una emergencia.

  • Reembolso del millaje (y de los peajes incurridos) de ida y de vuelta a ver proveedores que estén autorizados para dar tratamiento por la compañía de seguros de compensación laboral (“workers’ compensation”)  y, en algunos casos, del costo de transporte en sí para ir a esos proveedores.

  • Atención de emergencia que se reciba en un hospital u otro centro médico debido al accidente cuando el tratamiento esté preaprobado por la compañía de seguros de compensación laboral (“workers’ compensation”) o, cuando no esté preaprobado, porque la emergencia le impide al trabajador lesionado tener el tiempo o la posibilidad de obtener la autorización previa.

Beneficios disponibles a trabajadores lesionados

Compensación laboral 

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CERRADA

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  • BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE se podrán pagar al empleado cuando el médico primario o el especialista autorizado indiquen que el empleado lesionado ha alcanzado la mejoría médica máxima y que tiene un puntaje de impedimento y 1) el médico primario o el especialista autorizado indiquen que el empleado está permanentemente impedido de trabajar debido a la discapacidad resultante del accidente; o 2) el empleado ha buscado trabajo durante un plazo sostenido de tiempo y no puede encontrar trabajo dentro de las limitaciones físicas y vocacionales del empleado, o si por lo demás no hay puestos de trabajo disponibles dentro de dichas limitaciones físicas y vocacionales. Si por lo demás el empleado califica, podrá recibir el 66 2/3% de los salarios semanales previos al accidente libres de impuestos cada dos semanas hasta que el empleado tenga 75 años de edad, junto con un suplemento por el costo de la vida, que aumentará cada año hasta los 62 años de edad.

  • BENEFICIOS DE INGRESO POR IMPEDIMENTO se podrán pagar al empleado cuando el médico primario o el especialista autorizado indiquen que el empleado lesionado ha alcanzado la mejoría médica máxima y que se le ha asignado un puntaje de impedimento. El empleado recibiría el equivalente del 75% de los pagos por discapacidad total temporal (TTD) durante un período de semanas determinado por una fórmula que multiplica su puntaje de impedimento por el número de semanas que corresponden a ese puntaje específico. Los beneficios por impedimento se reducen al 50% de los pagos semanales de discapacidad total temporal por cada semana en que el empleado gane salarios que estén al mismo nivel o por encima del salario que ganaba antes del accidente de acuerdo con esa fórmula.   

  • PAGOS POR DISCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL se podrán hacer el empleado cuando el médico primario o especialista autorizado indique que el empleado lesionado no puede trabajar temporalmente. Si por lo demás el empleado califica, recibirá el 66 2/3% de los salarios semanales previos al accidente libres de impuestos cada dos semanas.

  • PAGOS POR DISCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL se podrán hacer el empleado cuando el médico primario o especialista autorizado indique que el empleado lesionado solo puede realizar “tareas ligeras” o “trabajo sedentario”. Si por lo demás el empleado califica y no trabaja, podrá recibir el 64% de los salarios semanales previos al accidente libres de impuestos cada dos semanas. Si el empleado sí trabaja pero con restricciones, podrá recibir un porcentaje de la diferencia entre los salarios de antes y después del accidente libres de impuestos cada dos semanas.

  • PAGOS POR DISCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL CATASTRÓFICA se podrán hacer al empleado que haya sufrido la pérdida de un brazo, una pierna, una mano o un pie, haya quedado paraplégico, paraparético, cuadriplégico o cuadriparético, o haya perdido la vista de los dos ojos.  Si el empleado por lo demás califica, recibirá el 80% de los salarios previos al accidente durante un máximo de seis meses, en lugar de otros tipos de compensación. Después de esos seis meses, el empleado podrá procurar otros tipos de beneficios de compensación.

 

En el sistema de compensación laboral (“workers’ compensation”), los beneficios por discapacidad que están disponibles incluyen:

Beneficios por discapacidad
  • Atención no autorizada: La compañía de seguros de compensación laboral (“workers’ compensation”) por lo general no pagará el tratamiento que hayan realizado ni las recetas y los referidos que hayan emitido médicos primarios o especialistas que no hayan sido autorizados para realizar tratamiento por dicha compañía de seguros de compensación laboral (“workers’ compensation”). Sin embargo, en algunos casos a la compañía de seguros se le podrá exigir la responsabilidad de pagar por dichos tratamientos. 

 

Permítanos ayudarle a recibir los beneficios por discapacidad que le corresponden

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Beneficios por defunción y de dependientes

Permítanos ayudarle a recibir los beneficios por defunción y de dependientes que le corresponden

Es trágico cuando la muerte de un trabajador lesionado se debe a un accidente en el trabajo. Cuando esto ocurre, el empleador puede tener la responsabilidad de pagar los siguientes beneficios bajo ciertas circunstancias:

  • BENEFICIOS SALARIALES DE DEPENDIENTE Al ocurrir la muerte de un empleado, ciertos dependientes del trabajador lesionado pueden tener derecho a beneficios salariales de dependiente cada dos semanas. Estos beneficios nunca pueden ser más del total combinado del 66 2/3% de los salarios del empleado previos al accidente y nunca pueden exceder $150,000.00. Los dependientes que tienen la posibilidad de recibir estos beneficios de salario incluyen:

  • Cónyuge e hijos: El cónyuge con un hijo o hijos del difunto puede recibir un total combinado del 66 2/3% del salario previo al accidente, recibiendo el cónyuge el 50% y el hijo o hijos el restante 16 2/3%, a no ser que el juez revalúe estos porcentajes.

  • Hijos solamente: Si no hay un cónyuge vivo, cada hijo dependiente puede recibir 33 1/3% y los porcentajes se le podrán reducir a cada hijo si hay más de tres hijos.

 

  • ​​ Otros dependientes: Bajo ciertas circunstancias, otros familiares dependientes tales como hermanos, padres y nietos también tienen la posibilidad de obtener beneficios.

  • La cantidad precisa, si tal es el caso, que le pueda corresponder a un dependiente, va a depender del número total de dependientes, sus edades y la prioridad que tengan de acuerdo con la ley al ocurrir la muerte relacionada con el accidente y las circunstancias de cada caso. Usted puede consultar al bufete Cesar A. Armstrong and Associates y recibir una consulta gratis con respecto a estos asuntos.

  • CUENTAS MÉDICAS Y DE AMBULANCIAS relacionadas con el accidente que se generaron antes del fallecimiento o durante los esfuerzos por resucitar al difunto se podrán pagar bajo ciertas circunstancias.

  • GASTOS FUNERARIOS que no excedan $7,500 se podrán pagar bajo ciertas circunstancias.

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